COLOMER, SILVIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes y declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás puntos, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Colomer, Silvia Estela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, cálculo de movilidad desde marzo de 2021 y tratamiento de la Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; no hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
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- Ingresando al estudio del recurso interpuesto por la parte actora. Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación, señalando que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley y le resulta plenamente aplicable. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES”, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante."
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- En lo que respecta a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
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- Corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres Jueces coincidieron en el resultado (el Dr. Castiñeira de Dios votó con fundamentos extensos y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron).
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