VIOLA, MONICA LILIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo de componentes PC y PAP contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia de las actualizaciones y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Mónica Liliana Viola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamos de reajustes varios, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de la afectación de retroactivos con impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (por remisión a precedente “Cortés”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
"Concluir la deliberación: SE RESUELVE: 1°) RECHAZAR el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2°) IMPONER las costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo, conformando unanimidad en el acuerdo (no se registraron disidencias relevantes).
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