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SOSA, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Sosa promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de prestaciones (PBU, PC y PAP) y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Pbu Pc Pap Actualizacion de haberes Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios

Actor: Víctor Hugo Sosa. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), recálculo de haberes y tratamiento tributario (impuesto a las ganancias) de los montos retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la parte quejosa y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)... Por lo tanto, solicito a V.E. que confirme la sentencia de grado en relación con la actualización de la PBU, ya que la misma se ajusta a la normativa vigente y a los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso."
- "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN..."
- "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Votos y adhesiones: El voto que motiva la resolución fue formulado por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo, conformando la mayoría. No consta disidencia.

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