GIMENEZ, JORGE DANIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ARCA y ordenó imponerle las costas y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gimenez, Jorge Daniel.
Demandado: ANSES y ARCA (recurrente: ARCA).
Objeto: Amparo por la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y la liquidación y pago de montos retenidos.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ARCA y CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas a la recurrente vencida y regula los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto a lo primero, coincido con lo manifestado por el a-quo. Es que, la CSJN si bien en el fallo “García, Maria Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Considero que dicho argumento resulta falaz como ya no ha manifestado la Corte, toda vez que más allá de las distinciones y denominaciones que recibe la remuneración del accionante cuando se encuentra en actividad y luego cuando se encuentra en estado de pasividad, lo cierto es que si existe doble imposición."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que niega el recurso y el acuerdo fue unánime.
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