VILLEGAS, RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Villegas promovió demanda contra ANSES por reajustes y liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (declarándolo constitucional) y confirmó el resto de la sentencia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Ángel Villegas.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas, afectación de retroactivos y tributos, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de ese artículo; confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a esta decisión; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
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- Respecto del agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.”"
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- En lo que respecta a las costas de la presente instancia, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (22/06/2023), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional. En virtud de ello, y no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse de dicho criterio, corresponde declarar en esta instancia la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, lo que reafirma la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en materia de costas."
- Otros fundamentos relevantes (transcripción):
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- En relación con la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado. Ello así, por cuanto, tratándose de un beneficio adquirido con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, su determinación y movilidad deben regirse por dicho régimen."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres vocales adhieren al voto matriz (Castineira de Dios fue el que expuso y Pizarro y Pérez Curci adhirieron).
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