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UBILLA, DORILA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recalculación y reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, declaró inconstitucional el artículo 1º de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando recalcular haberes conforme a los lineamientos fijados.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

UBILLA, Dorila del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la aplicación de la ley de movilidad (Ley 27.609) y decretos/actos relacionados; reclamo de recálculo del haber inicial y de componentes (PC, PAP), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y liquidación conforme a índices alternativos (IPC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..." "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos y discrepancias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren al voto que declara la inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley 27.609 y fijan los lineamientos de cálculo; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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