LOPEZ, SILVIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Silvia Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; pedido de declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Nº 27.609 (fórmula de movilidad) y de decretos asociados; recalculo y actualización de haberes y retroactivos, entre otros planteos conexos (PBU, PC, PAP, Impuesto a las Ganancias, aportes por moratoria, topes y Resolución SSS 6/2009).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley Nº 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, de donde surge un claro exceso reglamentario..."
- Votos concurrentes/diferencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhirieron al voto principal; no hay disidencia registrada en la parte resolutiva.
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