MERCADO, ROQUE ROBERG c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, declarando la inaplicabilidad del régimen del impuesto sobre el haber de retiro y ordenando devolución de las retenciones con más intereses.
Actor: MERCADO, ROQUE ROBERG. Demandado: AFIP y otro (parte demandada identificada como ARCA en el recurso). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
- "… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- "Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- Respecto de costas y honorarios: "Corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede, formando mayoría con el Dr. Castiñeira de Dios.
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