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VILA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización de prestaciones como PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la aplicación del régimen de la Ley 26.417 para beneficios otorgados después de su vigencia y declarando la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 en el caso.

Vila Anses Reajustes varios Ley 26.417 Pbu Isbic Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas (art.36 ley 27.423) Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Vila.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales —incluyendo recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses, y cuestionamiento de topes reglamentarios (Resolución SSS 6/09).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "5
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. En Primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio a en noviembre de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas a partir de marzo, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "6
- En relación con la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado. Ello así, por cuanto, tratándose de un beneficio adquirido con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, su determinación y movilidad deben regirse por dicho régimen. En este contexto, no resulta adecuado mantener el valor nominal derivado de la Resolución SSS Nº 6/09 sin una correcta aplicación de las pautas de movilidad posteriores, lo que justifica la solución adoptada por el a quo." "11
- En lo que respecta a la Resolución SSS 6/2009, corresponde confirmar su descalificación constitucional en el caso, en tanto introduce un límite no previsto en la ley al aplicar un tope a las remuneraciones actualizadas. Tal reglamentación excede el marco legal y afecta la debida proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, con incidencia directa en el derecho de propiedad y el principio de integralidad de las prestaciones."
- Votos y mayorías: El Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fundamentó el voto principal; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.

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