DA COSTA ABRANTES, JUANA YOLANDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales y descuentos por impuesto a las ganancias y topes legales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES, sosteniendo la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias a los haberes jubilatorios y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios bajo el régimen especial docente.
¿Quién es el actor?
Da Costa Abrantes, Juana Yolanda.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro (recursos interpuestos por ARCA y por AFIP/ARCA según constancias).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 25 de la Ley 24.241, con cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Sobre la doble imposición: "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- Sobre la gravedad institucional: la Cámara rechazó el agravio por falta de demostración concreta de afectación del interés general: "La circunstancia de que pudieran existir otros litigios en los que se planteen cuestiones análogas no resulta suficiente, por sí sola, para configurar un supuesto de gravedad institucional..."
- No hubo disidencia; los tres votos adhirieron al criterio expuesto por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se resolvió por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: