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DOMINGUEZ, DANTE ARIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA cuestionando descuentos por el Impuesto a las Ganancias y la aplicación de topes sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el régimen del impuesto y los topes en lo pertinente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, e impuso costas y regulación de honorarios.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Inaplicabilidad Topes previsionales Doble imposicion Anses Costas Honorarios Integridad del haber


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, Dante Ariel.
- Demandados: ANSES y ARCA (y AFIP en la referencia de agravios).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias y de determinados topes (art. 9 de la Ley 24.463 y art. 25 de la Ley 24.241) sobre el haber jubilatorio y sobre retroactivos previsionales; cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas; ejecución en 30 días.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986); y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
- "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales... fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo." Disidencias: No hubo disidencia; la resolución se dictó por unanimidad.

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