JOFRE QUIROGA, MARIA MAGDALENA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes jubilatorios y retenciones del impuesto a las ganancias contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando el cese de descuentos y el reintegro de sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Jofre Quiroga, María Magdalena (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (y AFIP interviniendo como tercero recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre retroactivos previsionales; impugnación de la aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 y art. 25 Ley 24.241); petición de reintegro de sumas retenidas y cese de descuentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“la CSJN si bien en el fallo ‘García, Maria Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
“Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente ‘remuneración’ sino ‘haber jubilatorio’.”
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- Sobre las costas y honorarios: la Cámara sostuvo que la actora obtuvo un “resultado favorable en los puntos centrales de su demanda” y, por ser proceso de amparo, aplicó el art. 14 Ley 16.986 imponiendo las costas a la parte recurrente vencida; reguló honorarios de esta Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Votos/diferencias: El voto proponente fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; no consta disidencia en la parte dispositiva.
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