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LEPEZ, NESTOR EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió una acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y el pago de montos retenidos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES, impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Néstor Eduardo Lepez (LEPEZ, NESTOR EDUARDO).
- Demandados: ANSES y ARCA (y AFIP en la tramitación según la carátula y agravios).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo bajo la Ley 16.986 solicitando la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y la condena a la demandada para que liquide y abone los montos retenidos (incluyendo cuestionamiento sobre retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES, y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a lo primero, coincido con lo manifestado por el a-quo. Es que, la CSJN si bien en el fallo “García, Maria Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En este marco, la decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido. Tal solución no importa un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria de la conclusión alcanzada en el punto anterior."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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