BUSTOS, FRANCISCO JOSE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente vencida, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, FRANCISCO JOSÉ.
- Demandados: ANSES y ARCA (también se menciona agravios de AFIP/ANSES y ARCA como recurrentes).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio percibido por el actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y regula los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional... procede únicamente ante supuestos de gravedad extrema... En el caso, no se verifica tal supuesto. Por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa y en la normativa aplicable... las manifestaciones de la recurrente no logran demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad, sino que traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por el magistrado de grado, lo que resulta insuficiente a los fines pretendidos."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.
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