GORDILLO, ALEJANDRA MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente vencida y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GORDILLO, ALEJANDRA MONICA.
- Demandados: ANSES y ARCA (y se menciona recurso de AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio percibido por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Considero que dicho argumento resulta falaz como ya no ha manifestado la Corte, toda vez que más allá de las distinciones y denominaciones que recibe la remuneración del accionante cuando se encuentra en actividad y luego cuando se encuentra en estado de pasividad, lo cierto es que si existe doble imposición."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional... En el caso, no se verifica tal supuesto. Por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa y en la normativa aplicable... las manifestaciones de la recurrente no logran demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad, sino que traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por el magistrado de grado."
- Votos/dissidencias relevantes: La decisión fue unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: