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MALBERTI, MARIA GRACIELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por haberes jubilatorios y aplicación del impuesto a las ganancias contra ANSES y tercero. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ARCA, declarando inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenando el pago de lo retenido, con costas a la apelante y regulación de honorarios en 30%.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilacion Inaplicabilidad Doble imposicion Integralidad del haber Anses Arca Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MALBERTI, MARIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (apela ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y la liquidación y pago de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios profesionales de esta Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
- "… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- "En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).' "
- Sobre la doble imposición: "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que negó lugar al recurso.

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