GOMEZ, SILVIA INES c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobro del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenó la devolución de las retenciones, fundando su decisión en precedentes de la CSJN sobre la integralidad del haber previsional y la existencia de doble imposición.
¿Quién es el actor?
Gómez, Silvia Inés (actora, titular de beneficio jubilatorio docente universitario).
- Demandados: ANSES y ARCA (AFIP/organismo recaudador).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se cese el cobro del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y se ordene la devolución de las sumas retenidas (con actualización, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenó la restitución de las sumas retenidas; además impuso costas a la recurrente vencida y regularizó honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
"En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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