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MUÑOZ, CLAUDIA BIBIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por beneficios previsionales solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y declaró la inaplicabilidad del tope, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30%.

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Actor: MUÑOZ, CLAUDIA BIBIANA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) reclamando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016), el cese de descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta. Fundamentos principales (textos transcritos):
- “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).
- “En efecto, en el fallo ‘Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.’ (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. ... la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria.”
- “Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente ‘Gemelli’ (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características.”
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “La C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 ‘no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463 ...’ (Recurso de hecho ... ‘De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social’, 16/3/1999).” Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fundamentó el voto que respondió negativamente la cuestión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No se registra disidencia.

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