RIOS, EDGAR DANIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias y aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del actor y ordenó cesar descuentos e reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Ríos, Edgar Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por descuentos efectuados en el haber previsional bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204); inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la Ley 24.463 y restitución de las sumas retenidas; discusión sobre imputabilidad del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5-En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"En esta línea, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción'."
"6-En cuanto a la inaplicabilidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). ... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"7
- En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia; voto de la Dra. Castiñeira de Dios fue acompañado por los Dres. Pizarro y Pérez Curci y la resolución fue unánime.
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