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AVELIN, RITA JUANA ZAIDE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó descuentos sobre su haber previsional por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y solicitó su cesación y restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope al beneficio especial y la invalidez de la reglamentación que lo extendía, por entender procedente el amparo y que la aplicación del tope en el caso concreto sería indebida.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope previsional Regimen jubilatorio especial Inaplicabilidad Resolucion sss 33/09 Costas Honorarios Tracto sucesivo


¿Quién es el actor?

AVELIN, Rita Juana Zaide.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el inmediato cese del “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) sobre su haber previsional, la declaración de inaplicabilidad del tope pasivo del art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 al beneficio de la actora (régimen jubilatorio especial, ley 26.508
- Docente) y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora y la invalidez del art. 3 de la Resolución SSS 33/09 en cuanto pretendía aplicarlo al régimen especial; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "En ese contexto, la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 a beneficios otorgados bajo dicho régimen especial no resulta procedente, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso su inaplicabilidad en el caso concreto." "En lo que respecta al art. 3 de la Resolución SSS Nº 33/2009, cabe señalar que dicha norma reglamentaria dispuso la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 a los beneficios otorgados en el marco del régimen especial. Sin embargo, al introducir una limitación no prevista en la ley que reglamenta, excede el alcance de la potestad reglamentaria de la administración, la cual no puede alterar el espíritu ni el contenido de las normas legales que pretende reglamentar."
- Votos en discordia: No hay disidencia. Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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