BAEZ, MARIA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y se ordene la restitución de descuentos practicados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope a beneficios del régimen docente (Ley 24.016), ordenó la restitución con intereses, rechazó la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias e impuso costas y regulación de honorarios a ANSES.
¿Quién es el actor?
BAEZ, MARIA EDITH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016); cese de descuentos por "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204) y restitución de las sumas retenidas; y que no se le descuenten impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios por el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
"En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; el voto que expone los fundamentos fue adherido por los Dres. Pizarro y Pérez Curci y la resolución fue adoptada por unanimidad.
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