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GUTIERREZ, ESTEBAN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando dicha norma constitucional conforme la doctrina reciente de la Corte Suprema; confirmó lo restante y condenó a ANSES al pago de costas y a la regulación de honorarios al 30%.

Seguridad social Reajustes varios Ley 27.426 Constitucionalidad Corte suprema Pbu Prestaciones previsionales Costas Honorarios Anses.


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, ESTEBAN OSCAR (actor/actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de la PBU; actualización de componentes PC y PAP; impugnaciones de normas y resoluciones administrativas vinculadas con el cálculo y topes de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarándose en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo demás la sentencia apelada fue confirmada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden de que el a quo calcule emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): "Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”. Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”, por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto." "En tales condiciones, y no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del criterio sentado por la Corte Suprema, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhieren al mismo resultado en el acuerdo final.

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