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ROMERO, BLANCA DELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Blanca Delia Romero contra ANSES solicitó se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado al rechazar el recurso de ANSES, entendiendo que al tratarse de un régimen especial docente el tope no resulta aplicable y que los retroactivos no deben ser alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Amparo Tope previsional Ley 24.463 Ley 24.016 (regimen docente) Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Accion de amparo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Blanca Delia Romero.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente (Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos identificados como "Descuento Ley 24.463 – art. 9" y disponer la restitución de las sumas retenidas (con más sus intereses); exclucción del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad la Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia; en sustancia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente y ordenó el cese de las retenciones y la restitución de lo retenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3." "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la demandada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y resulta la más justa para el caso en cuestión."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; la resolución fue unánime. No hubo disidencia.

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