BARRIONUEVO, GLORIA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que ANSES deje sin efecto el descuento aplicado por el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicables los topes a los beneficios del régimen docente y ordenó cesar descuentos, reintegro de sumas, imposición de costas a ANSES y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO, Gloria Estela.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio que percibe la actora (régimen especial docente Ley 24.016), se ordene el cese del descuento (“Descuento Ley 24.463 – art. 9”, Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423), actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci votaron en adhesión; la decisión fue unánime.
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