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CAVIGLIA, MABELI NORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inhabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber jubilatorio docente y petición de restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope para la actora, rechazó el recurso de ANSES y, además, rectificó la resolución para regular honorarios de la representación de la actora en 10 UMA y fijó costas a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

Caviglia, Mabeli Nora (parte actora, beneficiaria de jubilación conforme Ley 24.016 régimen docente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora, ordenar el cese del descuento identificado como “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y disponer la restitución de las sumas retenidas; además se cuestionó la afectación del retroactivo con impuesto a las ganancias y se discutió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de la aplicación del tope, confirmó la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses conforme a la naturaleza de las sumas restituidas, impuso las costas de la instancia a la parte vencida (ANSES) y, respecto de la regulación de honorarios, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la resolución y regular los honorarios del Dr. José Luis Báscolo de Iriondo y del Dr. Juan Martín Báscolo de Iriondo en 10 UMA (equivalente a $898.750 conforme Res. N° 235/2026) y dispuso que los honorarios de esta Alzada se regulen en un 30% de lo fijado en primera instancia. La decisión fue unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” “En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida.” “En consecuencia, corresponde confirmar la decisión de declarar inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del actor.” “Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone...” Sobre honorarios: “estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” y “Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución señala que los señores jueces Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la decisión fue adoptada por unanimidad.

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