GAGGIOLI, MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las retenciones practicadas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar al recurso de la actora respecto de la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA para primera instancia, impuso costas a ANSES y reguló los honorarios de Alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Gaggioli, María de los Ángeles.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio de la actora (régimen Ley 24.016 para personal docente), ordenar el cese de retenciones por “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y la restitución de sumas retenidas; además cuestión sobre si los retroactivos e intereses se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora para rectificar la resolución de grado en cuanto a la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (equivalente a $898.750 según la resolución N°235/2026) por la actuación en primera instancia; se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida (ANSES); y se reguló los honorarios de la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos relevantes, lenguaje original del tribunal):
“Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.”
“En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida.”
“En consecuencia, corresponde confirmar la decisión de declarar inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del actor.”
Sobre los retroactivos y el impuesto a las ganancias: “...la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria.”
Sobre honorarios: “...estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” y “Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423).”
- Votos/diferencias: la sentencia se resolvió por unanimidad de los Dres. Pizarro y Pérez Curci, adhiriendo al voto que abrió el acuerdo (Dr. Castiñeira de Dios). No existe disidencia relevante en el acuerdo final.
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