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DIAZ, ESTEBAN RAFAEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos aplicados sobre jubilación docente y petición de restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la procedencia del amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos y la devolución con intereses, impuso costas a ANSES y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($898.750) y 30% por la Alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad de tope Retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

Esteban Rafael Díaz (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por descuentos practicados en el haber previsional bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204); se solicitó declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del actor, el cese de la aplicación del tope y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora, rectificando la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios, que quedan fijados en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) por la actuación en primera instancia (con pago en moneda corriente equivalente al valor de la UMA al momento del pago), impuso las costas de la Alzada a la parte recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Además confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber del régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses y se pronunció sobre la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos esenciales): 1) Sobre la procedencia del amparo y la lesion de tracto sucesivo: "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." 2) Sobre la inaplicabilidad del tope al régimen docente y la doctrina de la CSJN: "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 3) Sobre la regulación de honorarios: "En virtud de lo expuesto, ... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.

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