NALLIM, BEATRIZ CAROLINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio previsional y exigir la restitución de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope para el régimen docente, ordenó el cese de descuentos, la devolución de lo retenido con intereses, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de la representación letrada en 10 UMA (equivalente a $898.750).
¿Quién es el actor?
Beatriz Carolina Nallim (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al haber previsional otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), obtener el cese de los descuentos mensuales efectuados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios: se rectificó la resolución de grado para fijar los honorarios de los letrados de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) por su actuación en primera instancia, se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Además, la Cámara confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses, y autorizó la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Esta afectación mensual no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.”
2) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
3) Sobre los retroactivos e impuesto a las ganancias: “La línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria... esta Sala ya se expidió... donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.”
4) Sobre honorarios: “En virtud de lo expuesto... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA... Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).
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