OTIN, DORA NELDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSES por el cese de descuentos practicados por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope para el régimen docente y ordenó cesar los descuentos, reintegrar los montos con intereses, y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $898.750) más un 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
OTIN, DORA NELDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio otorgado bajo la Ley 24.016 (régimen docente), ordenar el cese de los descuentos (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas; también cuestión sobre afectación del retroactivo al impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por ANSES y HACE LUGAR al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los letrados en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) por actuación en primera instancia, imponiendo costas a la recurrente vencida y regulando los honorarios de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Además, se confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente, se ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses, y se indicó la exclusión del retroactivo del impuesto a las ganancias conforme a la fundamentación del tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente):
1) "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No existen disidencias en el acuerdo; la resolución fue por unanimidad.
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