Logo

CASTRO, ROSARIO PATRICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y se reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope respecto del régimen docente, rechazó el recurso de ANSES y, además, concedió parcialmente la apelación de la actora regulando honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $898.750) y las de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad de topes Retroactivos y ganancias Honorarios 10 uma Costas Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTRO, Rosario Patricia (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio obtenido bajo la Ley 24.016 (régimen especial docente), ordenar el cese de los descuentos por “Descuento Ley 24.463 – art. 9 (Concepto 204)” y restituir las sumas retenidas con plus de intereses; además se discutió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y HIZO LUGAR al recurso de apelación del representante de la actora, rectificando la resolución de grado para regular los honorarios de primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) y fijando los honorarios de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia; además impuso las costas a la recurrente vencida. (La decisión de la Cámara confirma la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber del régimen especial docente y ordena el cese de las retenciones y reintegro de sumas retenidas, con más sus intereses, conforme a los fundamentos.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” (folio: fundamento sobre procedencia del amparo) 2) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” (folio: fundamento sobre inaplicabilidad del tope al régimen docente) 3) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” (folio: fundamento sobre regulación de honorarios)
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar