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TORRES, SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y reclamar el cese de descuentos y restitución de sumas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el amparo respecto del régimen docente, declaró inaplicable el tope sobre ese beneficio, ordenó la restitución con intereses, rechazó el recurso de ANSES y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA para la primera instancia y el 30% para la Alzada.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios 10 uma Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

TORRES, SANDRA VIVIANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (régimen docente Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos («Descuento Ley 24.463 – art. 9» Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, con más intereses, y resolver la cuestión tributaria sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora para rectificar la regulación de honorarios; en consecuencia se confirmó la decisión de primera instancia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo la Ley 24.016, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de la actora en 10 UMA (equivalente a $898.750 según la resolución citada) y los de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 2) "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." 3) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No existen votos discrepantes en la parte resolutiva final; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que integra el considerandos y el acuerdo fue por unanimidad.

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