TURBIANO, MARCELA ROSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de beneficiaria jubilatoria por descuentos aplicados bajo el “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y pedido de restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente (Ley 24.016), ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas, rechazó el recurso de ANSES y reguló honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (equivalentes a $898.750) imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
TURBIANO, MARCELA ROSANA (parte actora, beneficiaria jubilatoria bajo Ley 24.016).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (Concepto 204: “Descuento Ley 24.463 – art. 9”), ordenar el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas, y cuestiones accesorias relativas a la tributación del retroactivo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora. Se declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo la Ley 24.016, se ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses; se impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios de los letrados de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) por actuación en primera instancia, y los honorarios de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que abre el acuerdo y la resolución fue por unanimidad.
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