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ACOSTA, SUSANA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes: la actora demandó a ANSES por recálculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando lo demás de la sentencia apelada y rechazando por tanto la extensión de la inconstitucionalidad sobre ese artículo.

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¿Quién es el actor?

ACOSTA, Susana Iris.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y otras cuestiones conexas), y pago de retroactivos/actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocándose la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) “...la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: ‘CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.’” 2) “La Corte afirmó, asimismo, que ‘es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica ... más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida ...’ debiendo existir ‘causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio’.” 3) “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” 4) Respecto de costas y honorarios: “...las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede.

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