VAL, LAURA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a su haber docente y se ordene la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primer grado, rechazó el recurso de ANSES, ordenó la restitución sin afectación por impuesto a las ganancias, le impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAL, Laura Angélica (actora, beneficiaria jubilatoria bajo la Ley 24.016, personal docente).
Demandado: ANSES.
Objeto: Se pidió el cese del descuento practicado en el haber previsional bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente, y la restitución de las sumas retenidas; además se cuestionó la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la demandada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y resulta la más justa para el caso en cuestión."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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