UDOVICICH, ANA JAQUELINA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos practicados en haber previsional docente por aplicación del art. 9 Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope sobre el beneficio docente, ordenó el cese de las retenciones, la restitución de las sumas retenidas y la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Udovicich, Ana Jaquelina del Carmen (actora beneficiaria de un haber previsional bajo Ley 24.016).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó el cese del descuento practicado bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber docente y la restitución de las sumas retenidas (incluyendo criterio sobre impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja. El constituyente, al incorporar el art. 43 de la CN, estableció que la improcedencia del amparo sólo se configura si existen otros medios “más” idóneos para la tutela del derecho. Como señala Morello, sólo cabe desplazar el amparo si el otro remedio resulta claramente mejor, más eficaz y útil, lo que aquí no se verifica."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... En este sentido, la CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Disidencias relevantes:
- No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto principal y la resolución fue por unanimidad.
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