RODRIGUEZ, FANNY VIOLETA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de beneficiaria docente contra ANSeS por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 a beneficios del régimen docente (Ley 24.016) y ordenó cesar descuentos e integrar retroactivos sin impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, FANNY VIOLETA (actora beneficiaria jubilatoria por Ley 24.016, personal docente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 a su haber previsional, se ordene el cese de los descuentos practicados (Concepto 204: "Descuento Ley 24.463 – art. 9") y la restitución de las sumas retenidas; además, que no se afecten los retroactivos e intereses con el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas. Se impusieron las costas de la instancia a ANSES y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada; respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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