PIZARRO, MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y cobro de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de dicha norma, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mónica Patricia Pizarro (actora en autos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y retroactivos de haberes previsionales (reajustes varios) y cuestionamiento de la aplicación de normas de movilidad y retenciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada en cuanto no se opusiera a lo decidido. Además se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Sala remarca la doctrina de la CSJN: “...la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.” Y agrega: “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.”
2) Sobre la aplicación de la doctrina “Villanustre” y otros agravios: la Sala considera que “la doctrina ‘Villanustre’ ... tiene sentido en el régimen de la Ley 18037 ... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia”.
3) Respecto de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos: la Cámara entiende que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP y que “la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria”, por lo que confirma la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.
4) Sobre costas y honorarios: la Sala impone las costas de la instancia a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423). El fallo cita el precedente de la CSJN “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” para sostener la aplicación del art. 36.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios, que integra la decisión de la Cámara.
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