PEREZ, BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de dicha norma, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, BEATRIZ DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras prestaciones previsionales; petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; tratamiento del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En cuanto al agravio versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." 2) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 3) "En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... en la presente instancia, atento al resultado obtenido ... corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto que integra el acuerdo mayoritario.
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