MIHALICH, GUILLERMO ARIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por beneficios previsionales solicitado contra ANSeS para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del citado tope, ordenando el cese de descuentos y el reintegro de sumas con intereses.
¿Quién es el actor?
MIHALICH, Guillermo Ariel (caratulado en algunos pasajes también como RO SALES VEGA, ALBERTO LEOPOLDO; el encabezamiento principal indica MIHALICH, GUILLERMO ARIEL c/ ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para cuestionar la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre beneficios otorgados bajo régimen especial docente (Ley 24.016), solicitando el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características. Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463. En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463' (Recurso de hecho... 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', 16 de marzo de 1999)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro integraron la mayoría que acordó la resolución descrita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: