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Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMACHO, STELLA MARIS DEMANDADO: PROV DE MZA P/ ORD. Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando que no se apliquen deducciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada, por entender que los retroactivos no constituyen hecho imponible y deben protegerse como parte integral del haber jubilatorio.

Anses Amparo previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Exencion Integralidad del haber Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Legitimacion pasiva


¿Quién es el actor?

CAMACHO, STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSeS se abstenga de realizar retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas reconocidas por prestaciones previsionales mal abonadas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; imponer las costas de la instancia a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”. "El articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias." "El juez, tan solo se adelanta a la posibilidad que el agente interprete la ley de un modo que ya se ha determinado incorrecto, reteniendo sobre una suma que no tributa, como es la resultante de un retroactivo acumulado por deuda... lo que se pretende es que no se le impute impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por ser éste el recupero en valores constantes de su acreencia."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundamentó; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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