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Incidente Nº 1 - ACTOR: SORIANO, EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora promovido contra ANSES para obtener resolución administrativa. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y aplicó el art. 68 del CPCCN para imponer las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SORIANO, EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración dicte resolución en la solicitud de pensión por fallecimiento (expte. administrativo N° 024-201037131014-799-000001, iniciado el 21/02/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de la causa surge que la actora inició la solicitud de pensión por fallecimiento en expediente administrativo N° 024 -201037131014-799-000001 en fecha 21/02/2025." "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno y así debe admitirse que, si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontrará obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora." "Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada." Además, el voto remarca la aplicación del art. 68 del CPCCN: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado." Se citan precedentes (Cámara Contencioso-Administrativa Federal, causa Nº 57806/2022 y otros) para sostener que la conducta omisiva de la administración justifica imponer las costas a la demandada. Los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci; no hubo disidencia.

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