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PEREZ, MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación de ANSES contra sentencia por reajustes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios 30% Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

PEREZ, MIRTA EDITH (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte recurrida/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y tratamiento fiscal de los retroactivos (exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo a calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 2) "Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución ... donde se declaró la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Nº24.463 y se ordenó la aplicación del principio genérico de la derrota recogido por el código de rito. ... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." 3) "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira y Pizarro adhieren, por lo que la decisión es por mayoría.

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