VALOY, MARIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSES la exención del impuesto a las ganancias sobre reajustes jubilatorios y sus accesorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, entendiendo que las sumas reconocidas no integran la materia imponible y que los intereses siguen la suerte del capital por el principio de accesoriedad.
¿Quién es el actor?
VALOY, MARIA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre las sumas y sus intereses (retroactivos y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la parte quejosa (ANSES) conforme al art. 36 ley 27.423 y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se declara la inconstitucionalidad de la normativa aplicable, sino que se analiza su falta de aplicación al caso concreto, en razón de la naturaleza de las sumas reconocidas, que no constituyen materia imponible. En efecto, no se cuestiona la validez constitucional de la ley, sino que el a quo se pronuncia sobre su inaplicabilidad al supuesto bajo examen y, en consecuencia, a fin de evitar que la demandada incurra en la conducta habitual de retener el tributo, dispone de oficio —sin mediar petición expresa de la actora— la abstención de tal proceder, con el objeto de salvaguardar la integralidad del retroactivo reconocido, lo que no configura un pronunciamiento extra petita."
"En lo que refiere a la pretensión de imputar el gravamen sobre los intereses, cabe señalar que la misma desconoce el principio de accesoriedad, conforme el cual lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio diferenciado para su tratamiento. Asimismo, el artículo 20, inciso v), contempla expresamente las 'actualizaciones monetarias', resultando éste el apartado aplicable al caso, y no el inciso i) invocado por la demandada."
"Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos y mayorías: El voto que resuelve fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron, conformando acuerdo de mayoría. No consta disidencia.
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