RODRIGO MASSAL, LAURA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y tratamiento tributario de sumas previsionales; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que los retroactivos y sus accesorios no constituyen materia imponible y que corresponde imponer las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Massal, Laura Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos y los intereses derivados del pago retroactivo del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se imponen las costas a la quejosa (art. 36, ley 27.423) y se regulan honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se declara la inconstitucionalidad de la normativa aplicable, sino que se analiza su falta de aplicación al caso concreto, en razón de la naturaleza de las sumas reconocidas, que no constituyen materia imponible."
"En efecto, no se cuestiona la validez constitucional de la ley, sino que el a quo se pronuncia sobre su inaplicabilidad al supuesto bajo examen y, en consecuencia, a fin de evitar que la demandada incurra en la conducta habitual de retener el tributo, dispone de oficio —sin mediar petición expresa de la actora— la abstención de tal proceder, con el objeto de salvaguardar la integralidad del retroactivo reconocido, lo que no configura un pronunciamiento extra petita."
"En lo que refiere a la pretensión de imputar el gravamen sobre los intereses, cabe señalar que la misma desconoce el principio de accesoriedad, conforme el cual lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio diferenciado para su tratamiento. Asimismo, el artículo 20, inciso v), contempla expresamente las 'actualizaciones monetarias', resultando éste el apartado aplicable al caso, y no el inciso i) invocado por la demandada."
"Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto principal), Pizarro y Pérez Curci (adhieren) integraron la mayoría; no consta disidencia.
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