PALACIO, MARIELA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales promovido contra ANSeS por beneficiaria que reclama inaplicabilidad de los topes del art. 9 Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope a beneficios del régimen docente especial, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
PALACIO, MARIELA ISABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por "REAJUSTES VARIOS": cumplimiento de haberes previsionales del régimen especial docente (Ley 24.016), cese de aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463, reintegro de descuentos practicados y liquidación conforme a régimen especial.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463'... Asimismo, el Alto Tribunal, en un caso sustancialmente análogo, ha resuelto que 'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986...'"
El voto mayoritario corrobora que no existe arbitrariedad en la sentencia apelada, aplica la doctrina de la CSJN sobre topes y régimen docente especial (citas: Actis Caporale; Tudor; Pozzi; Guzmán; Gemelli) y confirma la imposición de costas a la demandada conforme art. 14 Ley 16.986. No se registran votos en disidencia; los magistrados Castiñeira y Pizarro adhieren al voto principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: