BASTIDA MARIA ELISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Bastida María Elisa contra ANSES solicitó la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó el cese del descuento, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Bastida María Elisa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9, inciso 2, de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional (PBU, PC, PAP y suplemento docente), y obtener el cese del descuento y la devolución de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP -DOCENTE DTO 137 05 segun las disposiciones de la Ley 24 241, sus modificatorias y reglamentacionas vigentes, desde el 01/05/2024
Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.
Por tales motivos, se confirma lo resuelto por el a quo."
- Fundamento adicional sobre costas (transcripción):
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albarranque adhirieron al voto principal.
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