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CEJAS, AGUSTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por retiro por invalidez bajo art. 49 p.4 Ley 24.241 solicitando reconocimiento de incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante requerida por la Ley 24.241, con imposición de costas y devolución de autos al organismo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEJAS, AGUSTIN. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad laborativa con jerarquía invalidante. Decisión: La Cámara confirmó la resolución recurrida; declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II + CIA con moderada repercusión hemodinámica; Hernia umbilical no complicada que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad laboral del 37,69% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado." (No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.)

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