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MUSACCHIO CESAR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y exención de deducción: la actora reclamó la actualización del haber y la inaplicabilidad de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de origen, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 conforme a la movilidad que hubiera correspondido por la ley 27.426 (con aplicación de la ley 27.609 desde febrero en adelante), declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y revocó el cómputo de aportes autónomos en los términos indicados.

Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Aportes autonomos Isbic Ley 24.463 art.9 inc.2 Pbu Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Musacchio César Omar (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional — recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de leyes y decretos que suspendieron/modificaron la movilidad, inaplicabilidad de deducciones y tratamiento de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada y confirmarla en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 pagando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igualándolo al mes de febrero y aplicando a partir de entonces la movilidad prevista en la ley 27.609; diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los Bonos/Refuerzos previsionales; declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 al haber del actor; revocar lo decidido respecto de los aportes de carácter autónomo conforme lo expuesto; diferir otras cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución; imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios por la alzada en 30% con IVA si corresponde; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el reajuste por decretos y aplicación de leyes: “Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” (Parte resolutiva y voto del Dr. Carnota). 2) Sobre aportes autónomos y aplicación del ISBIC/Makler: “En efecto, se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. En lo que respecta a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas ‘Volonté’ y ‘Pimentel...’ y las posteriores mediante la utilización del ISBIC... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN ‘Actis Caporale’).” (voto del Dr. Fantini). 3) Sobre la inaplicabilidad de la escala de deducción: “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.” (voto y parte resolutiva).
- Disidencias: No existe voto que haya quedado como decisión mayoritaria en disidencia relevante; la decisión aquí reseñada corresponde al acuerdo de la mayoría de la Sala II (Drs. Fantini, Carnota y Dorado). Los votos individuales integran los fundamentos del acuerdo.

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