GONZALEZ SILVIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento la actora frente a ANSES por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES dicte nueva resolución, fundando la decisión en la prueba documental y testimonial que acreditó la convivencia.
¿Quién es el actor?
González Silvia Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante Jorge Adrián Yugimovich.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que dicte nueva resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión dentro del plazo de 30 días; en la alzada no se impusieron costas (sin costas en la alzada por no mediar réplica del memorial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Silvia Noemí González, y el causante, Sr. Jorge Adrián Yugimovich, la cual se desarrolló en los domicilios sitos en la calle Severo García Grande de Zequeira 5680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el fallecimiento de este último ocurrido el 19/07/2020. Entre los elementos acompañados se encuentra diversa prueba documental aportada en sede administrativa y judicial, tales como información sumaria de convivencia post mortem, declaraciones testimoniales en sede administrativa, resúmenes de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito dirigidos a los domicilios referidos, facturas de servicios (AYSA, Edesur y Metrogas) a nombre de ambos convivientes, así como documentación relativa a la adquisición conjunta del inmueble, escritura de compraventa y préstamo hipotecario, todo lo cual acredita la comunidad de vida y domicilio. Asimismo, se advierte la coincidencia de domicilios entre ambos conforme surge de la documental reseñada."
"A ello se suma la prueba testimonial producida en autos, de la cual surge que los testigos fueron contestes en afirmar la existencia de una relación de convivencia prolongada en aparente matrimonio, de carácter público, permanente e ininterrumpido, durante al menos los cinco años previos al fallecimiento del causante, lo que, valorado conjuntamente con la prueba documental reseñada, permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable."
"Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado ... Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Sobre costas: el tribunal sostuvo que la cuestión debe ser abordada conforme al art. 36 de la ley 27.423 y el CPCCN; dispuso "Sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo final).
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