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RODRIGUEZ JORGE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por jubilación y cuestionamientos normativos a la ley 27.609 y otras normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de los topes de haberes y pospuso su tratamiento para la liquidación, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas en la alzada y fijó honorarios del apoderado en 30% de lo que se otorgue en primera instancia.

Reajustes previsionales Topes de haberes Prestacion basica universal Ley 27.609 Anses Costas en la alzada Honorarios Impuesto a las ganancias Retroactividad Ripte


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JORGE ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, Prestación Básica Universal, topes de haberes, tasa de interés por retroactividad, retención de impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, honorarios y demás cuestiones conexas). Fecha de adquisición del derecho: 21/6/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido respecto a los topes de haberes en actividad y se pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios. Además, costas por su orden en la alzada y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada serán el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión sigue textualmente el bloque dispositivo transcrito arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial... corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." Sobre la improcedencia del gravamen: "por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" (referido a impuesto a las ganancias, conforme doctrina de la CSJN citada). Respecto de honorarios: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El expediente registra opinión en salvaguarda del Dr. Juan A. Fantini Albarenque (voto con consideraciones propias) y en el cierre aparece nota de disidencia parcial; sin embargo, la solución que prevalece es la consignada en la parte resolutiva que fue adoptada por la mayoría.

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